A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía del debido proceso en el trámite sancionatorio
- Criterios que deben orientar la imposición de multa y su monto
- Facultad para imponer la sanción de multa, según artículo 147 del C.G.P.
- Se impone multa de cinco (5) smlv
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Corte declara que el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña incurrió en la conducta descrita en el numeral 5º del artículo 60A de la Ley 270 de 1996, al presentar solicitud de nulidad parcial en el proceso D-13866, el cual culminó con la Sentencia C-062/21.
Como consecuencia de lo anterior le impuso una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Se advierte que el presente auto presta mérito ejecutivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR que el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña incurrió en la conducta descrita en el numeral 5º del artículo 60A de la Ley 270 de 1996, al presentar solicitud de nulidad parcial en el proceso D-13866, el cual culminó con la Sentencia C-062 de 2021.
- SEGUNDO. IMPONER al señor Harold Eduardo Sua Montaña49, como consecuencia de la declaratoria anterior, la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el artículo 60A de la Ley 270 de 1996. Esta providencia presta mérito ejecutivo.
- TERCERO. OTORGAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para efectuar el pago de la sanción a la que se refiere el numeral
- segundo. de esta parte resolutiva, en la cuenta No. 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia, denominada CSJ-Multas-CUN, código de convenio 1347450.
- CUARTO. ORDENAR al señor Harold Eduardo Sua Montaña que allegue a la Secretaría General de la Corte Constitucional, constancia del pago al que se refiere el numeral anterior de esta parte resolutiva, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado por ese mismo numeral.
- QUINTO. REMITIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión junto con la constancia de ejecutoria a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que inicie el correspondiente cobro coactivo, en caso de que venza el plazo otorgado en el numeral anterior sin haberse acreditado el pago.
- SEXTO. INFORMAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que contra esta providencia procede el recurso de reposición y conforme al artículo 59 de la Ley 270 de 1996 "[e]l sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar" su recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.